Sobre la cláusula de exclusión por «falta de vigilancia» en robo.

Sentencia 7 — Cláusula de exclusión por «falta de vigilancia» en robo: es limitativa, no delimitadora.


STS, de 18 de julio de 2025 (Seguro de transporte, aplicable por analogía al hogar)
El Supremo declara que la cláusula que excluye la cobertura de robo cuando no hubo «debida vigilancia» es una cláusula limitativa de derechos (no meramente delimitadora del riesgo), porque restringe de forma sorpresiva el derecho a cobrar una vez ocurrido el siniestro. Por tanto, debe cumplir los requisitos del art. 3 LCS: estar destacada tipográficamente y aceptada expresamente por escrito. Si no lo está, la exclusión no vale.

Aplicación práctica en hogar: si tu seguro rechaza un robo alegando que no cerrabas con llave o que dejaste el coche abierto, revisa si esa cláusula está correctamente firmada.

Publicaciones Similares